miércoles, 21 de noviembre de 2012

DERECHO INTERNACIONAL



Definición
Conjunto de normas que regula las relaciones reciproca de nación a nación, como personas morales que son y tienen, como los individuos el derecho de asegurar su existencia y su independencia. Resultados de los deberes y derechos reciproco que se derivan de esa relación entre los diversos estados y naciones, estos estipulan convenios o tratados por medio de los cuales se obligan unos respectos de otros.


               = publico =
ü Regula las actividades del Estado en la comunidad internacional.
ü No tiene poder coactivo ni coercitivo; como todo derecho público, actúa bajo la concepción del Ius Imperium (poder del estado)
Tiene como características el ser:

       = privado =
ü     Interno
ü     Adjetivo
ü     Particular
ü     Positivo
ü     Nacional
ü     Prejudicial
ü     Público
ü     Universal
ü     Espacial. 



  •  Diferencias entre derecho publico y privado




  • Importancia:



Armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados. Con un fin en particular que es  señalar con claridad que ley debe aplicarse cuando leyes de diferentes Estados reclaman aplicación; señalar qué jurisdicción debe de conocer de un problema referente a una relación jurídica que podría en principio someterse a jurisdicciones diferentes. Constituir un todo coherente y cohesionado que constituyan normas jurídicas capaces de ser invocadas por los estados o aplicadas por los tribunales internacionales, ya sea de manera paralela  o alguna otra fuente sustantiva, o bien de manera subsidiaria con el fin de llenar las lagunas o vacíos de el.



Legislación aplicable al comercio exterior

Tiene objetivos claros y perfectamente definidos, que son:

ü   Regular y promover el comercio exterior
ü   Incrementar la competitividad de la economía nacional
ü  Propiciar el uso eficaz de los recursos productivos del país
ü  Integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional
ü   Contribuir a la elevación del bienestar de la población.

El comercio exterior del país, por razones evidentes, se encuentra sujeto a normas jurídicas que al mismo tiempo que lo regulan, tratan de llevar a cabo su promoción. Para ello existen en los ordenamientos legales una serie de preceptos que tienen por objeto dictar medidas importantes de regulación, como son las de tipo arancelario, y otras medidas no arancelarias que son impuestas por razones económicas, de protección a la planta industrial, de salud o de seguridad nacional, entre las mas importantes.

Las medidas arancelarias del comercio exterior pueden determinarse por diferentes sistemas:

Ad-Valorem: Que consiste en aplicar una cuota en términos porcentuales sobre el valor de una mercancía.
Específicos: Cuando la contribución se fija en términos monetarios, por unidad de medida.
Aranceles Mixtos: Que se presentan cuando se combinan para una misma operación aduanera, los dos anteriores.

La legislación de comercio exterior de México permite la aplicación de algunos tipos de variedades de aranceles, en particular a diferentes situaciones y casos. Dentro de ellos se pueden mencionar los más frecuentes…
 ü Arancel-cupo, que se expide para aplicarse exclusivamente a las mercancías consideradas por acuerdo del Ejecutivo, dentro de una partida expresa y claramente determinada para su importación o exportación en su caso.
ü    Arancel estacional, que se expide para tener vigencia exclusivamente en determinada época del año.
Los sistemas arancelarios de todo país se encuentran recogidos en ordenamientos jurídicos especiales, que como sucede en el caso de México, son las Leyes Generales De Importación Y Exportación, que expide el congreso de la unión, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XXIX-A del articulo 73 constitucional, y que contienen las tarifas arancelarias correspondientes, las cuales, para su estructura y funcionamiento, utilizan el sistema decimal que se conoce con el nombre de Sistema Armonizado.
Los permisos previos son medidas de regulación no arancelaria, la mas utilizada por todos los países, para regular su comercio exterior. Consiste en someter a un tramite administrativo anticipado de autorización, cualquier operación de comercio exterior de mercancías que una persona desee llevar a cabo. El régimen de permisos previos se encuentra regulado en el ámbito nacional por la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, y en el ámbito internacional por el GATT (ahora OMC), sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.
Los cupos se conceptúan como el volumen de una mercancía, calculado en peso, numero o medida, determinado por la autoridad, en este caso la SECOFI, y que permite que se hagan las importaciones o exportaciones de la misma dentro de los limites previamente fijados, y que una vez asignadas las cuotas alas personas beneficiaras, o cubierto el volumen autorizados, quedara prohibida la importación o exportación de dicha mercancía. Este régimen de comercio exterior tiene adoptado principalmente con el fin de proteger la planta industrial nacional, en el caso de las exportaciones.

Tratados de libre Comercio
Un tratado de libre comercio (TLC) es un acuerdo entre dos o más países cuyo objetivo principal es establecer reglas comunes para normar la relación comercial entre ellos. Un TLC busca crear una zona de libre comercio entre los países que son parte del mismo. Los TLC´s son instrumentos bilaterales o multilaterales de política exterior que los países utilizan para consolidar y ampliar el acceso de sus productos y eliminar barreras arancelarias y no arancelarias, así como establecer mecanismos de cooperación entre las partes contratantes. El objetivo principal de este tipo de acuerdos es liberalizar la totalidad de productos y servicios que se comercian entre las partes contratantes.
 México cuenta con una red de 12 Tratados de Libre Comercio con 44 países (TLCs), 28 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) y 9 acuerdos de comercio (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)




**Conclusión**

El derecho internacional, regula las relaciones existentes entre los sujetos de derecho internacional, es decir, mediante tratados se crea, regula, modifica o extingue relaciones jurídicas entre éstos. De modo que, mediante el acuerdo de voluntades válidas los Estados se obligan por lo pactado regulando las causas específicas.

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