Definición
Conjunto de normas
que regula las relaciones reciproca de nación a nación, como personas morales
que son y tienen, como los individuos el derecho de asegurar su existencia y su
independencia. Resultados de los deberes y derechos reciproco que se derivan de
esa relación entre los diversos estados y naciones, estos estipulan convenios o
tratados por medio de los cuales se obligan unos respectos de otros.
= publico =
ü
Regula las actividades del Estado
en la comunidad internacional.
ü No tiene poder coactivo ni coercitivo; como
todo derecho público, actúa bajo la concepción del Ius
Imperium (poder del estado)
|
= privado =
ü
Interno
ü
Adjetivo
ü
Particular
ü
Positivo
ü
Nacional
ü
Prejudicial
ü
Público
ü
Universal
ü
Espacial.
- Diferencias entre derecho publico y privado
- Importancia:
Armonizar la
diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el
ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados. Con un fin en
particular que es señalar con claridad
que ley debe aplicarse cuando leyes de diferentes Estados reclaman aplicación;
señalar qué jurisdicción debe de conocer de un problema referente a una
relación jurídica que podría en principio someterse a jurisdicciones
diferentes. Constituir un todo coherente y cohesionado que constituyan normas
jurídicas capaces de ser invocadas por los estados o aplicadas por los
tribunales internacionales, ya sea de manera paralela o alguna otra fuente sustantiva, o bien de
manera subsidiaria con el fin de llenar las lagunas o vacíos de el.
Legislación aplicable
al comercio exterior
Tiene objetivos
claros y perfectamente definidos, que son:
ü Regular y
promover el comercio exterior
ü Incrementar
la competitividad de la economía nacional
ü Propiciar el
uso eficaz de los recursos productivos del país
ü Integrar
adecuadamente la economía mexicana con la internacional
ü Contribuir a
la elevación del bienestar de la población.
El comercio exterior del país, por razones evidentes, se
encuentra sujeto a normas jurídicas que al mismo tiempo que lo regulan, tratan
de llevar a cabo su promoción. Para ello existen en los ordenamientos legales
una serie de preceptos que tienen por objeto dictar medidas importantes de
regulación, como son las de tipo arancelario, y otras medidas no arancelarias
que son impuestas por razones económicas, de protección a la planta industrial,
de salud o de seguridad nacional, entre las mas importantes.
Las medidas arancelarias del comercio exterior pueden
determinarse por diferentes sistemas:
Ad-Valorem: Que consiste en aplicar una cuota en
términos porcentuales sobre el valor de una mercancía.
Específicos: Cuando la contribución se fija en términos
monetarios, por unidad de medida.
Aranceles
Mixtos:
Que se presentan cuando se combinan para
una misma operación aduanera, los dos anteriores.
La
legislación de comercio exterior de México permite la aplicación de algunos
tipos de variedades de aranceles, en particular a diferentes situaciones y
casos. Dentro de ellos se pueden mencionar los más frecuentes…
ü Arancel-cupo, que se expide para
aplicarse exclusivamente a las mercancías consideradas por acuerdo del
Ejecutivo, dentro de una partida expresa y claramente determinada para su
importación o exportación en su caso.
ü Arancel estacional, que se expide para tener vigencia
exclusivamente en determinada época del año.
Los sistemas
arancelarios de todo país se encuentran recogidos en ordenamientos jurídicos
especiales, que como sucede en el caso de México, son las Leyes Generales De
Importación Y Exportación, que expide el congreso de la unión, en ejercicio de
la facultad que le confiere la fracción XXIX-A del articulo 73 constitucional,
y que contienen las tarifas arancelarias correspondientes, las cuales, para su
estructura y funcionamiento, utilizan el sistema decimal que se conoce con el
nombre de Sistema Armonizado.
Los permisos
previos son medidas de regulación no arancelaria, la mas utilizada por todos
los países, para regular su comercio exterior. Consiste en someter a un tramite
administrativo anticipado de autorización, cualquier operación de comercio
exterior de mercancías que una persona desee llevar a cabo. El régimen de
permisos previos se encuentra regulado en el ámbito nacional por la Ley de
Comercio Exterior y su Reglamento, y en el ámbito internacional por el GATT
(ahora OMC), sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.
Los cupos se
conceptúan como el volumen de una mercancía, calculado en peso, numero o
medida, determinado por la autoridad, en este caso la SECOFI, y que permite que
se hagan las importaciones o exportaciones de la misma dentro de los limites
previamente fijados, y que una vez asignadas las cuotas alas personas
beneficiaras, o cubierto el volumen autorizados, quedara prohibida la
importación o exportación de dicha mercancía. Este régimen de comercio exterior
tiene adoptado principalmente con el fin de proteger la planta industrial
nacional, en el caso de las exportaciones.
Tratados de
libre Comercio
Un
tratado de libre comercio (TLC) es un acuerdo entre dos o más países cuyo
objetivo principal es establecer reglas comunes para normar la relación
comercial entre ellos. Un TLC busca crear una zona de libre comercio entre los
países que son parte del mismo. Los TLC´s son instrumentos bilaterales o
multilaterales de política exterior que los países utilizan para consolidar y
ampliar el acceso de sus productos y eliminar barreras arancelarias y no
arancelarias, así como establecer mecanismos de cooperación entre las partes
contratantes. El objetivo principal de este tipo de acuerdos es liberalizar la
totalidad de productos y servicios que se comercian entre las partes
contratantes.
México cuenta con una red de 12 Tratados de
Libre Comercio con 44 países (TLCs), 28 Acuerdos para la Promoción y Protección
Recíproca de las Inversiones (APPRIs) y 9 acuerdos de comercio (Acuerdos de
Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
**Conclusión**
El derecho internacional, regula las relaciones
existentes entre los sujetos de derecho internacional, es decir, mediante
tratados se crea, regula, modifica o extingue relaciones jurídicas entre éstos.
De modo que, mediante el acuerdo de voluntades válidas los Estados se obligan
por lo pactado regulando las causas específicas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario